Lo de los gatos callejeros es bulo, la ley habla de la gestión de las colonias como "no adoptables" porque todo gato de colonia tiene un "nulo grado de socialización". Si el gato es sociable, aunque sea nacido en colonia, se puede adoptar sin multa alguna. Vamos, que la ley trata el gato como un animal salvaje, que es responsabilidad del ayuntamiento (no propiedad), pero como animal salvaje que es no puedes llevartelo a casa ni hacer lo que quieras con él.
__Artículo 42. Prohibiciones.
Quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las siguientes actuaciones:
1. El sacrificio de los gatos, salvo por desórdenes que comprometan la salud del gato a largo plazo o en los supuestos excepcionales permitidos en esta ley para el sacrificio de animales de compañía. El sacrificio será debidamente certificado y realizado por un profesional veterinario.
2. El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
3. El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
4. La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
5. El aprovechamiento cinegético de los gatos.
6. La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con las siguientes excepciones:
a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.
b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.