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En el caso de España , está permitida siempre y cuando cumpla los requisitos del ART 116, de la Ley General de la Publicidad (LGP).
La publicidad debe de ser objetiva entre una o mas características, y cuantificables a través de estudios o medidas reales. Se incluye el precio, que es una característica objetiva y cuantificable. No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros.
La comparación estará permitida si cumple los siguientes requisitos:
- Los bienes y servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades.
- La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre los cuales podrá incluirse el precio.
- En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación solo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación.
- No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una denominación o nombre comercial protegido.
- Si la comparación hace referencia a una oferta especial se indicará su fecha de inicio, si no hubiera comenzado aún, y la de terminación.
- No podrá sacarse una ventaja indebida de la reputación de una marca, nombre comercial u otro signo distintivo de algún competidor, ni de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas, denominaciones específicas o especialidades tradicionales garantizadas que aparecen productos competidores. Tampoco podrá sacarse una ventaja indebida, en su caso, del método de producción ecológica de los productos competidores.
woniidanio ¿ahora hay algún organismo previo antes de emitirlos? estoy despegado del mundo publi
creo que no, lo único que creo que puede hacer la otra marca es denunciar si considera que es publicidad desleal, y el juez tiene la potestad de hacer que retiren el anuncio.