Hemlock
Artículo 6. Usuarios de las técnicas.
3. Si la mujer estuviera casada, se precisará, además, el consentimiento de su marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de manera fehaciente. El consentimiento del cónyuge, prestado antes de la utilización de las técnicas, deberá reunir idénticos requisitos de expresión libre, consciente y formal.
4. La información y el consentimiento a que se refieren los apartados anteriores deberán realizarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
Lo que pones es un artículo, lo que dice la ley es que es necesario el consentimiento del marido para que ella pueda realizarse la intervención, por lo que es una interpretación de la ley, no la ley.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-9292
Ahí tienes el enlace a la consolidada, que significa que está actualizada.