No, con un 20 % de capital SEPI no es un “accionista mayoritario” (para serlo haría falta superar el 50 %), sino un accionista minoritario significativo. Sin embargo, gracias a su estatus legal y estatutario, sí dispone de mecanismos que le otorgan un poder de influencia muy relevante, como se explica a continuación:
- Régimen especial de participaciones
El límite genérico para cualquier inversor en Redeia es no superar el 5 % de derechos de voto (ni ejercer más del 3 %) .
A SEPI no se le aplica ese límite: por ley debe mantener, al menos, un 10 % de la sociedad, y hoy ostenta un 20 % .
- Golden Share (acción especial) con derechos de veto
Al privatizarse Red Eléctrica en 1999, se reservó para SEPI una “acción de oro” (“golden share”) que le confería derecho de veto en decisiones estratégicas (modificación de estatutos, venta de activos esenciales, cambio de objeto social…) durante los años siguientes .
Aunque aquel mecanismo de veto temporal venció tras la década inicial, la Ley 54/1997 y los propios estatutos incorporan límites adicionales para garantizar que SEPI conserve al menos el 10 % y siga ejerciendo un control reforzado sobre la independencia de la red de transporte, al considerarse un servicio esencial .
- Presencia en el Consejo de Administración
SEPI designa al “consejero dominical” que representa sus intereses en el Consejo de Administración, con voto en todas las comisiones (Nombramientos, Auditoría…), ejerciendo un papel clave en el gobierno corporativo .
- Minoría de bloqueo en acuerdos cualificados
Para adoptar o modificar estatutos, aumentar capital o aprobar operaciones sobre “activos esenciales”, la ley y los estatutos suelen exigir mayorías reforzadas (por ejemplo, 60–75 %). Con un 20 %, SEPI puede impedir unilateralmente alcanzar estos quórums, lo que le concede de facto poder de veto en muchas decisiones clave.
Conclusión:
Aunque SEPI no es accionista mayoritario en cuanto a porcentaje de capital, su 20 % se acompaña de:
Exención de los límites de participación y voto
Golden share y/o límites legales sobre decisiones estratégicas
Designación de consejero dominical
Capacidad de bloqueo en acuerdos cualificados
Todo ello le otorga un nivel de influencia muy superior al que cabría esperar de un mero 20 % de participación.