WoWeante
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/nacionalidad-residencia
Nacionalidad Española por Residencia
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
La obtención de la nacionalidad por residencia requiere la residencia de la persona en España durante el período de residencia exigido, según el caso, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, así como el cumplimiento de los requisitos de buena conducta cívica e integración.
⬆️ El ultimo parrafo es pura comedia 😂
son 10 años. los que debe llevar en España para poder pedirla, pero esos plazos se reducen a:
- Cinco años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
Los requisitos:
- Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
- Buena Conducta Cívica.
- Integración.
- Carecer de antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España.
- Documentación debe estar en vigor.