Es una puta broma que inmigrantes y además ilegales, aunque sea de inicio, puedan acceder al funcionariado de este país, pero vamos, que vivimos en un país de pandereta es algo que ya sabíamos todos.
hilolux En la Constitución solo dice que el acceso a la función pública se definirá por ley. En el EBEP se restringe a españoles y ciudadanos de países de la UE, así como cónyuges y descendientes de españoles hasta los 21 años. No hay ninguna referencia a españoles de origen o nacionalizados.
Exacto, así es, que precisamente ando estudiando esto ahora y precisamente esto lo comentamos en la última clase.
La única diferencia que hay es que un inmigrante puede perder la nacionalidad, podría llegar un punto, por diversos motivos, en el que un juez le dijera que ya no es español, en cambio si eres nacido español la única forma en la que puedes perder la nacionalidad española es si voluntariamente revocas a ella, o lo típico de que te nacionalizas en Australia y en 3 años sudas de decir que también quieres seguir siendo español.
Pero mientras que ambos estéis nacionalizados, tanto el nacido español como el inmigrante, sois exactamente iguales.