https://www.abc.es/economia/herederos-sultan-jolo-pierden-demanda-espana-15500-20251111183848-nt.html
18000 de nada
Pongo esto para que se ''entienda'':
https://almacendederecho.org/los-herederos-del-sultan-de-jolo-vs-malasia-uso-y-abuso-de-la-historia-en-litigios-contemporaneos
Los herederos del Sultán de Joló pierden la demanda de 15.500 millones contra España ante el Banco Mundial
Estamos ante un desenlace que refuerza la posición de España como Estado que cumple con el derecho internacional el principio de seguridad jurídica. Para los herederos del Sultán de Joló, en cambio, supone un nuevo revés en su larga batalla por cobrar un laudo cuya validez aún pende de un hilo en los tribunales franceses.
A casi siglo y medio del contrato original firmado en 1878, el eco de aquel arrendamiento sigue resonando entre la historia y la ley. Pero, al menos para España, el caso queda cerrado.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), organismo dependiente del Banco Mundial, ha desestimado de forma definitiva la demanda presentada por los descendientes del monarca filipino, que reclamaban a España cerca de 15.500 millones de euros (unos 18.000 millones de dólares). Los demandantes sostenían que el Estado español había obstaculizado sus derechos a cobrar un laudo histórico que obtuvieron en 2022 frente a Malasia.
La decisión, emitida esta semana en Washington, representa una victoria rotunda para España, que fue defendida por la Abogacía del Estado. En su resolución, el tribunal del Ciadi acepta los argumentos presentados por el Gobierno español, según los cuales los herederos del sultán no realizaron ninguna inversión protegida por los tratados internacionales de protección recíproca de inversiones. En consecuencia, el organismo consideró que carecía de jurisdicción para pronunciarse sobre el fondo del asunto.
El caso hunde sus raíces en el siglo XIX. En 1878, el entonces Sultán de Joló —cuyo territorio comprendía el archipiélago filipino del mismo nombre— firmó un contrato con dos empresarios europeos, Gustavus Baron von Overbeck y Alfred Dent, mediante el cual arrendaba a perpetuidad unos extensos terrenos en la isla de Borneo. Décadas más tarde, en esas tierras se descubrirían importantes reservas de petróleo y gas.
Con la formación de la Federación de Malasia en 1963, el Estado malasio asumió las obligaciones derivadas de aquel contrato ancestral y siguió abonando una modesta renta anual a los herederos del sultán. Sin embargo, en 2013 el Gobierno de Kuala Lumpur dejó de efectuar esos pagos, lo que abrió una compleja disputa internacional.
Los ocho herederos del Sultán de Joló decidieron entonces acudir a los tribunales españoles. Presentaron su reclamación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando que se designara un árbitro para resolver la controversia. El tribunal nombró al jurista Gonzalo Stampa, pero tiempo después revocó su designación al apreciar irregularidades en el procedimiento.
A pesar de la anulación de su nombramiento, Stampa continuó el proceso de arbitraje por su cuenta. Trasladó la sede del procedimiento a París y, en 2022, dictó un laudo histórico que condenaba a Malasia a pagar 14.920 millones de dólares a los herederos del sultán, convirtiéndose en el segundo laudo arbitral más alto de la historia.
La decisión provocó un terremoto jurídico y diplomático. Malasia denunció el fallo como "inválido y carente de base legal", mientras que España se vio involuntariamente arrastrada al conflicto al haber sido el país donde se originó el arbitraje.
El Tribunal Supremo español acabó condenando a Gonzalo Stampa a seis meses de prisión y un año de inhabilitación para ejercer como árbitro. El alto tribunal consideró probado que Stampa debía haber cesado en sus funciones tras la revocación de su nombramiento y que, al trasladar el caso a Francia y emitir un laudo, actuó sin competencia legal.
A día de hoy, la validez del laudo de Stampa sigue siendo objeto de examen por la Justicia francesa, mientras los herederos del sultán mantienen que dicho fallo es plenamente ejecutable.
En paralelo, los herederos iniciaron una nueva ofensiva jurídica, esta vez dirigida contra el Reino de España. Alegaron ante el Ciadi, el principal foro de arbitraje internacional en materia de inversiones, que el Estado español había obstaculizado sus derechos al impedir la ejecución del laudo y al no ofrecerles una "tutela judicial efectiva".
En su demanda, los reclamantes invocaron la supuesta violación de varias disposiciones de los tratados de protección de inversiones entre España y Filipinas, denunciando "incumplimiento del trato justo y equitativo, denegación de justicia y falta de plena protección y seguridad". Pedían una compensación de 18.000 millones de dólares, equivalente al importe del laudo más los intereses acumulados.
España respondió de inmediato solicitando que el caso se desestimara desde el inicio, sin entrar al fondo. La Abogacía del Estado argumentó que la reclamación carecía de todo fundamento, pues los herederos del sultán no habían realizado inversión alguna en territorio español y, por tanto, su demanda quedaba fuera del ámbito del Ciadi.
El fallo del Banco Mundial
El tribunal arbitral, tras varios meses de análisis, ha dado la razón a España. En su decisión, el Ciadi concluye que los demandantes no demostraron la existencia de una inversión protegida, requisito indispensable para activar el mecanismo de arbitraje bajo los tratados internacionales. Además, subraya que las actuaciones judiciales españolas —la anulación del nombramiento de Stampa y la condena posterior— fueron decisiones soberanas legítimas, no actos de obstaculización.
Fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores han celebrado el fallo como una "victoria jurídica y diplomática importante" que "reafirma la solidez del Estado de Derecho español ante instancias internacionales".
Con este dictamen, el Ciadi pone punto final a una de las controversias legales más singulares de los últimos años, en la que se entremezclaban derechos históricos coloniales, arbitrajes internacionales, recursos energéticos y disputas soberanas.
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