Tharitley
Y tampoco es realmente así, la ley es muchísimo más complicada que normas a) b) c).
En un proceo puede ser totalmente válida esa grabaciión en la que tú ni siquiera participas. Todo depende de contexto, de cómo transcurra la celebración del o los juicios y de lo que en última instancia determine el magistrado que es o no aceptable. Muy pocas cosas concernientes a la ley son un jamás o un nunca, por no decir ninguna, sin atender a cada caso en particular. Sobre todo en España.
La admisibilidad de una prueba, incluso de una prueba ilícita en un principo en términos generalizados -es decir desconextualizada de un caso-, puede variar por algo tan simple como la finalidad de la misma. En el caso de una grabación, significaría disponer de una prueba concluyente, algo que no existe en casi ningún proceso judicial pero que, por la naturaleza de una grabación, tiene papeletas para serlo. Por ejemplo, alguien hablando con su compinche de dónde enterrar el cuerpo de un recién asesinado sin estar tú presente.
Por poner un ejemplo absolutamente idiótico y exagerado: que en el caso de Marta del castillo se encontrase una grabación de un dispositivo dejado en el vehículo por el padre, sin estar el padre presente, en el que se escuche a 2 de ellos hablando de dónde tirar el cuerpo y, en efecto, el cuerpo esté allí. Como comprenderás algo así no puede descartarse sin más en un proceso.
La finalidad probatoria está por encima de todo lo demás. En resumen significa que el proceso debe de priorizar por encima de todo la búsqueda de la verdad y no pretender obstaculizarla de manera clara o grave. Lógicamente, no puedo descartar la grabación de los a priori potenciales asesinos confesando dónde está el cuerpo y continuar con la investigación policial indefinidamente sin examinar primero esa posibilidad.