Michael_Scott a un moroso sólo hay dos formas de intentar cobrarle: de forma extrajudicial o judicial. Desde la óptica legal.
Cuando lo primero falla, es imperativo liquidarle los saldos deudores en una junta. Sin ese requisito, no hay monitorio que valga. Se le da un plazo en acta para que apoquine, y si no, burofax al canto, que es paso previo a interponer demanda, si sigue sin liquidar, donde ya corren las costas. Todo esto os lo gestiona el administrador.
La rapidez del monitorio depende de lo que cueste localizarle, y si tienes donde cogerle: cuentas, etc. Hay que tener en cuenta que no le puedes embargar por debajo del SMI, y si no tiene nada, sólo queda sacar la propiedad a subasta pública. Para llegar a esto último, pasarán años.