poulenc si os impugnan el acta del acuerdo, en un juzgado eso no se sostiene porque es abusivo. En este caso , incluso sin impugnar, sólo con demandar que no tiene acceso a algo que está obligado a soportar gastos, los afronte o no. Imagina que haces eso con la puerta del portal y no tienen forma de entrar a su vivienda.
Si acuerdas poner llave al ascensor, la comunidad está obligada a entregar una, o las que sean, a cada propietario usuario de ese servicio. Si tiene una obligación, se demore en los pagos o no, también tiene sus derechos, que no se les puede privar por el mero hecho de no estar al corriente.
Lo mismo que se les puede poner un monitorio por deudas, ellos una demanda por privarle de sus derechos