Serizawa Compañero no sabía si escribirte o no, porque te veo afectado y no tengo intención de buscar conflicto, pero llegué hace poco y mire las normas por encima y creo que si estaría estipulado la posibilidad de sanción a ese post, la primera norma decía algo así cómo que no estarían permitidos contenidos que estén legislados como delictivos o susceptibles de serlo, entiendo que bajo la legislación española. No soy experto en derecho aunque algo conozco, y es un tema nuevo y algo confuso, pero a la hora de hablar de publicación de fotos de terceras personas a las redes sociales, si pueden ser constitutivas de delito, en algunas casos aunque sean en la vía pública. No llegué a ver las fotos y desconozco los requisitos bajo la ley para considerar que se pueda considerar que una imagen pueda vulnerar la intimidad o el honor de una persona, quizás haya un abogado por aquí que lo pueda explicar mejor. 😅 Y me suena que los comentarios sobre la imagen quedan asociados para la evaluación del delito.
Que también es verdad que me imagino que es muy poco probable recibir una denuncia por esto, porque no es esto un medio masivo, pero bueno, que en realidad si que podría ser que la publicación fuese contra las normas y que los administradores no quieran arriesgase.