Catti Pero, y pregunto desde el desconocimiento, si te ponen en alerta, ¿Se considera falta justificada al trabajo? Porque si no puedes salir de casa o cochera el coche salvo urgencia...
depende de la AEMET. y del nivel de alerta.
En el Decreto-ley 4/2023 que modifica la Ley de prevención de riesgos laborales cuando se produzcan fenómenos meteorológicos adversos, como episodios de altas temperaturas (olas de calor) o DANA. En esos casos, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) será la encargada de establecer el nivel de alerta que obligará a las empresas a activar distintos protocolos de seguridad contemplados en sus planes de prevención de riesgos. Solo bajo alertas de Nivel naranja o Nivel rojo de la AEMET, las empresas estarán obligadas a:
- Fomentar la flexibilidad horaria o redistribuir la jornada. Buscando evitar las horas de máximo riesgo, adelantando la hora de entrada o de salida habitual, cambiando la actividad a zonas interiores o con menor exposición o ofreciendo opciones de teletrabajo cuando sea posible.
- Reducir la jornada laboral de la plantilla. Cuando no sea viable adaptar la jornada laboral, se puede optar por reducir la jornada durante los periodos de alerta, pudiendo recuperar ese tiempo cuando finalice el riesgo meteorológico.
- Interrumpir los trabajos que se realicen al aire libre. La interrupción de la jornada es la medida más drástica cuando no se puede aplicar ninguna de las medidas de alivio anteriores, pero es de obligado cumplimiento si las condiciones climáticas pueden poner en riesgo la salud de los empleados.
https://www.xataka.com/empresas-y-economia/pregunta-hay-que-ir-a-trabajar-dana-boe-da-respuesta-depende-aemet