QuentinTarantiros De donde sale el dinero para pagar esa "mutualidad" que dices que es similar a un "colegio profesional"?
El empleador paga por la sanidad de sus empleados... Pues mi "empleador" es el estado
QuentinTarantiros ¿Que justifica laboralmente que tengáis el privilegio de tener esa "mutualidad", o que justifica que sea exclusivo para los funcionarios y no debería extenderse a los que no son funcionarios?
Son acuerdos a los que se llegó en su día, yo no había nacido...
Carencias
En los años 40, los funcionarios tenían dos carencias importantes: la asistencia sanitaria-farmacéutica y la cuantía de las pensiones, vinculadas a un sueldo regulador que estuvo congelado durante años.
Ese fue el motivo del resurgir de los antiguos montepíos, que en ese momento se llamaron indistintamente mutualidades o montepíos, y que comenzaron a crear prestaciones de jubilación, y supervivencia, que complementaran a las de clases pasivas.
Ley de Mutualidades
Alguno de los antiguos montepíos había sobrevivido en un régimen de voluntariedad. Tanto estos como las nuevas mutualidades creadas a la luz de la Ley de Mutualidades de 1941, forman la nueva etapa del mutualismo administrativo, que perdurará hasta 1975. Las mutualidades eran corporaciones de derecho público dotadas de plena capacidad jurídica y patrimonial y que no formaban parte de la Administración del Estado.
El Estado crea estas mutualidades con la intención de que su ámbito de actuación fuera el ministerial, pero finalmente se originan muchas más, y con diferentes objetivos:
Atender a determinados cuerpos de funcionarios. Por ejemplo, dentro del Ministerio de Hacienda se crean: Mutualidad Benéfica del Cuerpo de Abogados del Estado, Mutualidad del Personal de Aduanas, Mutualidad del Cuerpo de Ingenieros Industriales al servicio de la Hacienda Pública, o la Mutua Benéfica de Porteros al servicio del Ministerio de Hacienda.
Cubrir distintos niveles de funcionarios, como la Mutualidad de Auxiliares o de Subalternos, o la Mutualidad del Cuerpo de Porteros de los Ministerios Civiles.
Responder a la propia estructura orgánica de los departamentos ministeriales. Así, en Educación y Ciencia se crean cuatro mutualidades adicionales en función de las diversas enseñanzas existentes: Primaria, Instituto, Escuelas Técnicas, Universidad.
Lejos de organizar una uniformidad protectora a los funcionarios, continuaron las mismas desigualdades que en épocas pasadas, lo que ocasionó una diferencia de aportaciones y de prestaciones difícilmente justificable. Sin olvidarnos de que muchos empleados públicos no tenían cobertura de ninguna mutualidad.
Ley de Bases de la Seguridad Social
El hito en la protección social en España se produce en 1963 con la promulgación de la Ley de Bases de la Seguridad Social, ya que establece que entre los regímenes especiales que se permiten, se incluya el de funcionarios.
Dicha ley diferenciaba funcionarios civiles del Estado, de Justicia, militares, de Administración Institucional y de Administración Local. Posteriormente, tanto los funcionarios del Estado, como los funcionarios de Justicia y los militares fueron ratificados en su condición de pertenecientes a derechos pasivos, quedando los de ámbito local y los de otras instituciones fuera del sistema.
A principios de los años 70 del siglo pasado surge la necesidad de aglutinar la acción mutual dispersa, fragmentada y desigual, existente en ese momento, para adecuarla a los principios de universalidad y homogeneidad de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el precedente de la MUNPAL (1960), en la que una sola mutualidad englobaba a todos los trabajadores de todos los entes municipales.
Se crea MUFACE
Le siguieron dos nuevas normas: la Ley 28/1975, de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, creadora del ISFAS, la 29/1975 de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, creadora de MUFACE, y posteriormente el Real Decreto 16/1978 creador de MUGEJU.
Así pues, la historia de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) se remonta a la Ley 29/ 1975, de 27 de junio, fecha en la que se crea un organismo único de adscripción obligatoria para todos los funcionarios civiles. Al año siguiente, el Decreto 843/1976, de 18 de marzo, viene a establecer el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
La reforma adoptó como solución promover una Mutualidad única, lo que garantizaría el fin de las desigualdades, una cobertura a todos los funcionarios y una adecuación de las prestaciones a las establecidas en el Régimen General, a cambio de asumir las cargas de las mutualidades existentes.
Un sistema unificado de Seguridad Social
Se preveía que unos 300.000 funcionarios formarían parte de la nueva Mutualidad. Aunque ahora resulte difícil de imaginar, el colectivo de empleados públicos no disponía en aquel momento de un sistema unificado de Seguridad Social, aparte de que el 90% del colectivo presentaba una asistencia sanitaria deficiente, muy inferior a la del resto de los ciudadanos. Hoy día, la Mutualidad también lleva a cabo, como función secundaria, la gestión de las pensiones y prestaciones de las antiguas mutualidades de funcionarios, un total de 29, que optaron por integrarse en el Fondo Especial.
Desde su creación, el objetivo fundamental de MUFACE es la gestión del mutualismo administrativo, que junto con el Régimen de Clases Pasivas –gestionadas por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas-, vienen a constituir el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
https://www.muface.es/muface_Home/muface/quienesSomos/historia-de-muface.html
Es decir, como los funcionarios teníamos peores prestaciones sanitarias que el resto de trabajadores, MUFACE se ocupo de que tuviéramos las mismas prestaciones sanitarias, y ahora tenemos las mismas prestaciones sanitarias y costa do menos dinero...