Pepmad En esa noticia da por hecho cosas que son, cuanto menos, discutibles.
Principalmente, en el tercer punto de los que hacen que una entidad se considere un organismo de derecho público.
En la noticia afirma: "Por último, que esté sujeta a la supervisión de una autoridad pública, como lo está con el Consejo Superior de Deportes (CSD), dependiente a su vez del Ministerio de Cultura y Deportes. Cabe destacar que las sentencias europeas son de obligado cumplimiento en España."
Por su parte, en la sentencia europea aclara:" en caso de que una federación deportiva nacional goce, en virtud del Derecho nacional, de autonomía de gestión, la gestión de esa federación solo puede considerarse sometida al control de una autoridad pública si del examen del conjunto de las facultades de que dispone esta autoridad frente a dicha federación resulta que existe un control de gestión activo que, en la práctica, pone en entredicho tal autonomía hasta el punto de permitir que dicha autoridad influya en las decisiones de la federación en materia de contratos públicos."
Por lo tanto no es tan sencillo como afirma en la noticia (para variar, por otra parte).
Es cierto que la justicia europea es vinculante, pero esto es una sentencia europea de un caso italiano en donde no sólo influye la normativa de la Unión sino también la italiana. Es posible que la Federación italiana tenga más control que la española, o que no y esto sea suficiente para poder aplicar el cohecho.
Lo que es evidente es que no es algo claro, es interpretable e implica tener que investigar el funcionamiento de la federación.