Bonetrousle pues no sé qué decirte.
A priori, no me fiaría de un periodista. Pero igual al ser movida internacional funciona distinto.
Lo digo porque la ley de adopción en España es bastante clara:
Artículo 175
3 No puede adoptarse:
1.º A un descendiente.
2.º A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
BOE-A-2015-8470 Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. https://share.google/SB53i6MhdiR3MNBOz
Y además creo que el motivo es justamente evitar ese tipo de situaciones: el padre-tío, el abuelo-padre...