Ley 12/1989
Articulo 7.
- Se establecerán por Ley las estadísticas para cuya elaboración se exijan datos con carácter obligatorio.
Artículo 10.
Los servicios estadísticos podrán solicitar datos de todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, residentes en España.
Todas las personas físicas y jurídicas que suministren datos, tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria, deben contestar de forma veraz, exacta, completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los servicios estadísticos.
Artículo 48.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en relación con las estadísticas para fines estatales, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas contenidas en el presente Título.
Artículo 50.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento del deber del secreto estadístico.
b) La utilización para finalidades distintas de las estadísticas de los datos personales obtenidos directamente de los informantes por los servicios estadísticos.
c) El suministro de datos falsos a los servicios estadísticos competentes.
d) La resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos.
e) La comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos graves dentro del período de un año.
- Son infracciones graves:
a) La no remisión o el retraso en el envío de los datos requeridos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
b) El envío de datos incompletos o inexactos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
c) La comisión de una infracción leve cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos leves dentro del período de un año.
4. Son infracciones leves:
a) La remisión o el retraso en el envío de datos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
b) El envío de datos incompletos o inexactos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
Artículo 51.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 500.001 a 5.000.000 de pesetas.
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 50.001 a 500.000 pesetas.
Las infracciones leves se sancionarán con multas de 10.000 a 50.000 pesetas.
La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores.