cuantico Creo que ahora mismo, tal y como estaba la ley es el inquilino el que puede unilateralmente decidir la prórroga del contrato anualmente durante los 5 primeros años, y el arrendador solo puede aumentar la cuota el IPC (aunque no sé cómo está esto últimamente). Tras esos 5 años, se puede rescindir el contrato o negociar una renovación, en cuyo caso vuelve a ser potestad del inquilino prorrogarla anualmente hasta un máximo de 3 años, dónde se volvería a renegociar... En esos periodos, el propietario solo tendría la potestad de no renovar (aparte de los supuestos de incumplimiento de contrato, que ya van por otras vías), si decidiese irse a vivir al piso, él o uno de sus hijos/familiares directos.
Hablo de memoria y no estoy seguro si ha cambiado la ley o me he saltado algo, pero cuando vivía de alquiler (por suerte ya soy propietario) era así.