Contrastando la versión de la denunciante con lo registrado en las cámaras de seguridad podemos concluir que no coinciden estas versiones. No se aprecia en las cámaras que la denunciante y sus amigas se encuentren incómodas o que la denunciante no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de seguir la fiesta con las personas que acababa de conocer. Se la ve participar en el baile con el acusado de la misma manera que lo harían cualesquiera otras personas dispuestas a pasárselo bien. E incluso puede apreciarse que existe cierta complicidad. De ahí que no parezca razonable la versión de la denunciante conforme a que acudió a hablar con el acusado a la zona del baño por miedo a que después de la discoteca estos chicos pudieran seguirles y hacerles algo a ella y sus amigas. Y más que vaya a hablar con él dos minutos después de que este se haya ido. Más bien parece un acuerdo previo de ir uno después de otro. Ni es coherente con lo que hemos observado en los vídeos ni es lógico atendiendo a la cantidad de personas existentes en la discoteca, incluidos personal de seguridad o a la posibilidad de acudir a la policía al salir de la discoteca. Concluimos que la denunciante acudió voluntariamente a la zona del baño de la suite, con el propósito de estar con el acusado en un espacio más íntimo. Y que desde el lugar donde se encontraba podía saber que se dirigía a un espacio cerrado, posiblemente un baño, tal y como se desprende de la prueba documental aportada por la defensa donde se puede observar el interior desde donde accedió la denunciante (folios 148 y siguientes de la pericial videográfica y de reconstrucción de los hechos realizada por D. Francisco Marco y que no ha sido impugnada)
Llegados a este punto debemos plantearnos qué consecuencias tiene haber observado que la declaración hasta este momento de la víctima no se compadece con lo observado en las cámaras de seguridad del establecimiento. Estas consecuencias debemos establecerlas en dos ámbitos. 1. En el ámbito de que haya podido ocurrir con posterioridad una agresión sexual, debe señalarse que ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir.
Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras. Es más, el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin este. Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos, implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás. 2. Sin embargo, en el ámbito de la credibilidad de la denunciante, esta sí se ve afectada, lo que nos lleva a preguntarnos si no entender ajustada a la realidad parte de su declaración permite considerar que nada de lo declarado por la denunciante se corresponde con la realidad de lo ocurrido. Este Tribunal cree que no, que cabe la posibilidad de que se de credibilidad a parte del relato y a otra parte no, porque su versión se ha mantenido tanto en el tiempo, porque ningún motivo tiene la denunciante para acusar falsamente a quien no conoce y sobre todo porque la reacción de la denunciante tras los hechos es tan coherente con la existencia de una relación vaginal inconsentida, que la misma no se puede llegar a entender sino es desde el convencimiento de que han ocurrido los hechos tal y como vienen relatados por la denunciante en este punto. Se desconoce por qué se ha producido este desajuste en la declaración de la denunciante, si ha sido por un mecanismo de evitación de los hechos, de intentar no asumir que ella misma se habría colocado en una situación de riesgo, de no aceptar que habiendo actuado de diferente manera pudiera haber evitado los hechos o para que los destinados a escuchar su declaración no pensaran que esta aproximación con el acusado supondría que su relato de lo ocurrido posteriormente tendría menos credibilidad. Pero este desajuste no afecta al núcleo esencial de la conducta que se atribuye al acusado, por lo que no permite privar de credibilidad al relato de los hechos referidos a la penetración vaginal inconsentida.
B) Respecto de lo ocurrido en el baño.
No podemos contrastar lo ocurrido con grabaciones de cámara de seguridad alguna. La versión del acusado a la que debemos contraponer la versión de la víctima es de sostener que la víctima prestó su consentimiento a mantener relaciones sexuales con penetración. Es más, ha declarado –respondiendo únicamente a las preguntas de su letrada- que al entrar en el baño ella empezó a desabrochar sus pantalones. Él le ayudó. Se sentó en la taza del váter, ella se puso de rodillas y le empezó a hacer una felación. Estuvo prácticamente todo el rato así sentado, solo se levantó para correrse fuera de su sexo. Ella apoyaba las manos en la parte del váter. Él la espalda en la cisterna. Después de la felación ella se levantó, se puso encima de él, pero para eyacular la quitó fuera de su sexo. Ella no apoyó las manos en el lavamanos. Ha negado haber impedido que se fuera ni tampoco que ella expresara que quería irse. También ha negado haberla abofeteado, ni haberla cogido del pelo, ni haberla llamado putita. Ha señalado que en ningún momento ella le dijo que no quería mantener la relación sexual, sino que estaban disfrutando los dos. Ha admitido que ha cambiado su declaración respecto de alguna anterior por creer que así haría menos daño a su mujer. En este punto debe dejarse claro que el acusado no tiene obligación de declarar, y de hacerlo, la falta de credibilidad de sus declaraciones exculpatorias no constituye una prueba de cargo de su culpabilidad, pues también tiene el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo. Tampoco que el acusado incurra en contradicciones o su relato no se ajuste a lo ocurrido, en todo o en parte, no supone que deba considerársele sin más autor de los hechos, no puede entenderse que constituya prueba de cargo (cfr. STS 367/2014 de 13 de mayo). En lo que se refiere a lo ocurrido en el baño, el relato de la denunciante no es incoherente con el resto de vestigios hallados en el lugar de los hechos y las pruebas practicadas en el plenario a las que luego nos referiremos cuando hablemos de las corroboraciones periféricas.
En lo que se refiere a lo ocurrido en el baño, el relato de la denunciante no es incoherente con el resto de vestigios hallados en el lugar de los hechos y las pruebas practicadas en el plenario a las que luego nos referiremos cuando hablemos de las corroboraciones periféricas. Ahora bien, respecto de la felación, el acusado ha declarado que ella le estuvo practicando una felación voluntariamente, mientras que la denunciante ha manifestado que él le bajó al suelo cogiéndole como de la cintura, también de la coleta o la nuca, y acercándola contra sus partes. Y ella se separaba la boca del pene de él. Esto significa que la versión de la denunciante es que él le forzó para que ella se pusiera de rodillas, golpeándose una de ellas con el suelo y causándose la herida que consta documentada y posteriormente utilizó la violencia para aproximar la boca de ella a su pene. Luego se le ha preguntado por la defensa si ella le practicó a él una felación, respondiendo la víctima que no. El hallazgo de material genético del acusado en el hisopo bucal de la víctima puede obedecer fundamentalmente a dos causas, según han explicado los peritos, una, la más probable, la introducción del pene en la boca por la posibilidad de que se haya vertido esmegma y otra, menos probable, por contacto con la boca del acusado, aportando el material genético el acusado a través de la saliva de la boca. Y decimos menos probable porque la saliva contiene menos ADN que el esmegma y es menos duradero, tal y como ha expuesto el perito Dr. AYGUADÉ. De tal manera que, si concluimos que el material genético del acusado en la saliva de la víctima proviene del esmegma, podría llevarnos a considerar que ello es incompatible con su relato y podría entenderse corroborada la versión del acusado de que ella le practicó voluntariamente una felación. Ya se ha dicho que la denunciante, a preguntas de la defensa, ha negado haber practicado una felación al acusado. En este punto debe entenderse felación como acto por el que una persona estimula, masturba o masajea el pene de otra con la boca. ¿Cómo entonces ha llegado el ADN del acusado a la saliva de la boca? La prueba practicada en el plenario no ha sido capaz de acreditar una versión un otra; existe una posibilidad, pequeña, de que fuera por un intercambio de besos entre acusado y víctima (besos por otra parte negados por la denunciante) o que haya habido una introducción del pene del acusado en la boca de la Sra. VVVVV. Pero esto último ha sido negado por la denunciante, que por una parte ha señalado que intentaba apartar el pene de él de su boca y por otra niega haberle practicado una felación. De esta manera respecto de lo ocurrido en el baño podemos descartar la existencia de una penetración bucal inconsentida de la víctima, por no quedar suficientemente acreditado. Y respecto del resto de violencia empleada tampoco podemos tener por acreditado que el acusado cogiera del pelo a la denunciante, que la atrajera contra su cuerpo cogiéndola por la nuca, ni que le obligara a llamarle putita. Estos hechos, que serían anteriores a la penetración vaginal, no quedan acreditados por ningún otro extremo más que por las manifestaciones de la denunciante y estarían dirigidas precisamente a lograr la felación que ya se ha explicado que no queda acreditada